Introducción:
Como es de público conocimiento, el día 15 de marzo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, el mismo que declaró al país en Estado de Emergencia hasta el día 30 de marzo de 2020, a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19); posteriormente, se publicó la prórroga del referido Estado de emergencia, hasta el día 12 de abril de año en curso, mediante el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM; de este modo, el gobierno peruano busca salvaguardar la salud de sus ciudadanos.
En este contexto, en el ámbito laboral y empresarial, se han publicado diversos dispositivos normativos, que han establecido los siguientes derechos y obligaciones:
Del Trabajador:
1. Deben laborar aquellos que se encuentran dentro de aquellas empresas, consideradas en el D.S Nº 044-2020-PCM, que prestan servicios y bienes esenciales (abastecimiento de alimientos, medicinas, servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y otros).
2. Para el resto de las actividades, los trabajadores tienen Derecho a ejercer el Trabajo Remoto (prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo y siempre que la naturaleza de las labores lo permita).
3. Son obligaciones del trabajador: a) Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación de servicios; b) Cumplir las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo informadas por el empleador; c) Estar disponible, durante la jornada de trabajo, para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias.
4. El trabajo remoto no resulta aplicable a: i) los trabajadores confirmados con el COVID-19, ii) trabajadores con descanso médico, iii) aquellos cuya naturaleza de las labores no lo permite. En estos supuestos opera la Suspensión Imperfecta de Labores (se suspende la obligación de trabajar, pero no se suspende el pago de la remuneración).
5. En caso no se aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgan una licencia con goce de haber a los trabajadores y servidores civiles, de acuerdo con lo siguiente:
a) En el sector público, se aplica la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio.
b) En el sector privado, se aplica el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.
6. Se autoriza, excepcionalmente, a ESSALUD a otorgar a los trabajadores, cuya remuneración mensual sea de hasta S/2, 400 soles, que hayan sido diagnosticados con COVID-19, el subsidio por incapacidad temporal para el trabajo.
7. Excepcionalmente, se autoriza a los trabajadores dependientes -durante la vigencia de la emergencia sanitaria- a disponer libremente de los fondos del monto intangible de la CTS, hasta por la suma de S/2,400 soles.
8. De manera excepcional, no se le descontará de su remuneración del mes de abril el aporte obligatorio al Sistema Privado de Pensiones, salvo el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo.
Del Empleador:
1. Garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales indicados en el D.S Nº 044-2020-PCM.
2. Se faculta a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el Trabajo Remoto. En los supuestos que no se aplique la referida modalidad de trabajo, se deberá otorgar a los trabajadores una licencia con goce de haber.
3. Está obligado/a a priorizar y aplicar el trabajo remoto en los grupos de riesgo (los/las trabajadores/as mayores de 60 años así como en aquellos/as que padezcan alguno de los siguientes factores de riesgo: hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión, considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos establecido en el documento técnico denominado “Atención y manejo clínico de casos de COVID-19 – Escenario de transmisión focalizada”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 084-2020-MINSA y sus modificatorias).
4. Modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.
5. ESSALUD deberá entregar el subsidio por incapacidad temporal para el trabajo en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud.
6. Las MYPE elegibles como beneficiarios de el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) -que garantiza los créditos para capital de trabajo, reestructuración y refinanciamiento de deudas de las MYPE-, son aquellas dedicadas a: actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos. En un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, esto es, como máximo hasta el día 03 de abril de 2020, se publicará el Reglamento Operativo para el funcionamiento de este fondo.
7. Se ha dispuesto la Suspensión de plazos en procedimientos en el Sector Público, por 30 días hábiles, los cuales serán contabilizados a partir del 21 de marzo de 2020, incluso los procedimientos regulados por leyes y disposiciones especiales.
8. Se considerará como INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA MUY GRAVE, aquellos empleadores que realicen lo siguiente:
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- Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre exceptuada del Estado de Emergencia Nacional declarado por D.S N° 044-2020-PCM.
- Incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores/as considerados/as en el grupo de riesgo por los períodos de la emergencia nacional y sanitaria.
9. De manera excepcional, y por el periodo de pago de la remuneración correspondiente al mes de abril del presente año, se suspende la obligación de retención y pago de los componentes del aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización y la comisión sobre el flujo descontada mensualmente a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones. Solamente se mantiene la obligación de retener, declarar y pagar el monto correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo.
Con la finalidad de preservar el empleo de los trabajadores del sector privado, el empleador recibirá un subsidio no superior al 35% de la suma de las remuneraciones de su planilla de trabajadores, cuya remuneración bruta mensual no sea mayor a S/1, 500.00 soles, y que cumplan los siguientes requisitos: i) El empleador debe haber cumplido con la declaración del concepto del Seguro Social de Salud – EsSalud mediante la PLAME correspondiente al período enero de 2020; ii) no encontrarse con baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC); y iii) no estar en calidad de no habido.
La SUNAT tiene como plazo máximo hasta el 07 de abril del año en curso, a fin de determinar a los empleadores y los montos que recibirán por subsidio. El pago del subsidio se efectúa con abono en cuenta, para lo cual el empleador debe informar de manera remota el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT; en todo caso, la SUNAT puede hacer uso de los CCI de los empleadores con los que cuente. Superado este plazo, si el empleador no remite el CCI a la SUNAT, el subsidio queda sin efecto. Posteriormente, la SUNAT remite al Banco de la Nación un informe con los resultados del procesamiento de información y, de manera segura, una base de datos que debe contener como mínimo el RUC y el CCI del empleador, además del monto del subsidio que le corresponde.