Ley 31504: Reducción de multas por infracciones en financimiento de campañas electorales

julio 01, 2022

Escrito por: Eliana María Bayona Chero

ONPE

Ley 31504: Reducción de multas

por infracciones en

financiamiento de campañas

electorales

  • El 30 de junio del 2022, a través del Diario Oficial El Peruano, se publicó la Ley 31504- Ley  que modifica la Ley de Organizaciones Políticas, para establecer criterios de proporcionalidad en la aplicación de sanciones a candidatos por no informar los gastos e ingresos efectuados durante campaña y las conductas prohibidas en propaganda electoral. Sin embargo,  en adelante el rango será de una sanción  de no menor de una (1) ni mayor de cinco (5) unidades impositivas tributarias (UIT).

Luego que la representación nacional aprobara esta iniciativa por insistencia – con 80 votos a favor – el pasado 16 de junio, hoy fue publicada en la sección de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

MODIFICACIONES DE LA LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

  • Dentro de las modificaciones a los artículos 32, 36-B y 42 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Política, tiene gran relevancia, la reducción de la multa para aquellos candidatos que no informen a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de los gastos e ingresos efectuados durante su campaña.
  • Antes de la modificatoria el rango a imponer era de no menor de diez (10) ni mayor de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
  • Sin embargo,  en adelante el rango será de una sanción  de no menor de una (1) ni mayor de cinco (5) unidades impositivas tributarias (UIT).
  • Por otro lado, el plazo de prescripción para que la ONPE determine la existencia de la infracción cometida por los candidatos será de un año.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Que, lo dispuesto es aplicable en los procedimientos administrativos sancionadores en los cuales no se haya ejecutado la sanción de forma integra.

Para tal caso,  el ciudadano peruano tendrá que presentar su solicitud ante la ONPE, en un plazo no mayor de días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, resolviendo lo solicitado en un plazo no mayor de 30 días hábiles, determinando si resulta aplicable y emitiendo la resolución correspondiente.

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