Ley que modifica el Código Penal en lo referido a los delitos de administración fraudulenta, contabilidad paralela y cohecho transnacional.
El día 29 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial «El Peruano», la Ley 31501 que modifica diversos artículos del Código Penal.
¿Por qué surge esta modificación?
La Ley, se aplica en el marco de la lucha contra los delitos de
- administración fraudulenta
- contabilidad paralela
- cohecho transnacional
A causa de eso se amplió el alcance de aplicación de la ley penal en el extranjero.
Pero, ¿Qué cambios trae esta modificación?
- Se amplió el alcance de la ley penal peruana
- Se endurecen las penas para los delitos de administración fraudulenta y contabilidad paralela, tipificados en los artículos 198° y 199°
- Se incorporó el artículo 425-A, desarrollando el concepto de funcionario o servidor público
1) Alcance de aplicación
Se modificó el artículo 2° del Código Penal, sobre el Principio de Territorialidad se añade el numeral 5, que dice:
"La ley penal peruana se aplicará a todo delito cometido en el extranjero cuando:
5. Se trate del delito de cohecho activo transnacional perpetrado por peruano o representante de una persona jurídica domiciliada en el Perú."
2) Endurecimiento de las penas
- Administración Fraudulenta (Art. 198° del Código Penal Peruano)
Anteriormente:
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años; (...)
Sin embargo, debído a la modificación ahora el texto dice:
(...) no menor de dos ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa; (...)
Se añade el numeral 9) a la norma, que indíca:
Utilizar cualquier documento contable que sustente operaciones inexistentes o simuladas para encubrir pagos a favor de terceras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
- Contabilidad Paralela (Art. 199° del Código Penal Peruano)
Anteriormente:
" (...) será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a noventa días-multa."
Con la modificación se indíca:
" (...) no menor de dos ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa."
3) Incorporación del artículo 425-A

Fuente de consulta oficial: