D.S. N° 001-2022-TR

El 22 de agosto de 2022, entró en vigencia el D.S. N° 001-2022-TR , que hace precisiones al reglamento de la Ley N° Nº 29245, referida a la tercerización de servicios, desde hoy empieza a regir esta norma que dio el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
El presente Decreto Supremo, tiene por objetivo:
- Establecer medidas para evitar la utilización indiscriminada de la tercerización de servicios.
- Fortalecer la protección de los derechos laborales, ya que precisa que su ámbito recae sobre las actividades especializadas u obras vinculadas a la actividad principal de una empresa, pero que no tienen por objeto el “núcleo del negocio”.
Ámbito de aplicación del Decreto Supremo:
- A la tercerización con desplazamiento continuo de personal, mas no así a los supuestos de tercerización sin desplazamiento ni a las que lo hagan en forma eventual o esporádica.
Respecto al Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras
- Se consideran inscritas en el registro al que hace referencia el artículo 8 de la Ley las empresas tercerizadoras de servicios que, durante el período declarado, cumplen con registrar el desplazamiento de su personal a empresas principales, en la planilla electrónica que se encuentra regulada por el Decreto Supremo N° 018-2007-TR y sus normas modificatorias y complementarias, con independencia de su fecha de constitución.
- Cuando se verifique alguna de las situaciones descritas en el artículo 5 del presente Reglamento, la inspección del trabajo propone la cancelación del registro.

Comunicado del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (23/08/2022)
- El MTPE, expresó su preocupación por las acciones judiciales y administrativas.
- Exhortó que a las autoridades a que respeten la normativa emitida por este sector en defensa de la legalidad y los derechos de los trabajadores.
- Y, de efectuarse actos resolutivos que contravengan estos derechos, se interpondrá las acciones legales y administrativas correspondientes. Ver aquí comunicado completo.
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