Diferencias entre el teletrabajo y el trabajo remoto
El domingo 11 de setiembre se publicó la Ley 31572, Ley del Teletrabajo, con el objetivo de regular el teletrabajo tanto en las entidades de la administración pública como en las instituciones y empresas privadas. Dirigiendo el sentido de la norma hacia un trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral.
¿Esto es nuevo?
No, de acuerdo con la Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley del Teletrabajo se deroga la Ley 30036, Ley que regula el teletrabajo.
En efecto, ya existía un marco normativo, promulgada desde el 15 de mayo de 2013 y publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de junio del mismo año.
Posteriormente, el 3 de noviembre de 2015 se publicaría el Decreto Supremo N° 017-2015-TR, el cual aprobaría el Reglamento de la ley que regula el teletrabajo.
¿Qué es el teletrabajo?
La nueva norma la introduce al teletrabajo como una modalidad especial de prestación de labores e integra las características anteriormente definidas, esto es “el desempeño subordinado de labores sin presencia física del trabajador o servidor civil en el centro de trabajo” que se realiza a través del uso del uso de plataformas y tecnologías digitales, lo que anteriormente se conocía como TIC.
Entonces ¿Qué es el trabajo remoto?
A raíz de la pandemia ocasionada por el virus COVID-19, el teletrabajo parecía ser la opción viable, al menos esta vez de forma obligatoria, sin embargo, por el Decreto de Urgencia N° 026-2020, establece en su artículo 17 la aplicación del “trabajo remoto”, esto es
“la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita”
Circunstancias en las que surgen
Ambas son totalmente distintas, si bien, el teletrabajo se presentó como una alternativa gradual y progresiva desde el 2013 sin embargo, de acuerdo con el estudio por Cesar Valera Malca, sobre el teletrabajo,
Solo el 5.6% del sector empresarial ha hecho uso de esta modalidad y en el ámbito del sector público, se suscribieron pactos entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con los gobiernos regionales y la sociedad civil en general pero no se concretaron.
Mientras que el “trabajo remoto”, nace a raíz de la emergencia sanitaria ocurrida en marzo de 2020, por la propagación del COVID-19.
Debemos tener en cuenta que desde la regulación del trabajo remoto hasta el inicio de la emergencia sanitaria la tecnología avanzó enormemente, permitiendo facilitar las condiciones laborales de forma remota.
¿Cuáles serían las diferencias?
De acuerdo con el trabajo realizado por la abogada Stefanny Marchán Carlos, en su artículo La situación actual del teletrabajo y diferencias con el trabajo remoto realiza un minucioso análisis de las diferencias entre estas dos figuras, las mismas que resumimos a continuación:
Primero, el trabajo remoto constituye una medida de carácter temporal y excepcional adoptada a causa de la pandemia, mientras que la modalidad del teletrabajo puede ser usado mientras tenga vigencia la Ley N° 31572, la misma que deroga a su antecesora la Ley N° 30036.
Segundo, Ambas figuras se encuentran reguladas en distintos cuerpos normativos; esto es, el trabajo remoto se creó a raíz del D.U N° 26-2020, mientras que el teletrabajo está normado por la Ley N° 31572 y su reglamentación se dará en los próximos 90 días.
Tercero, para el cambio de modalidad de trabajo presencial a teletrabajo, se requiere el consentimiento del trabajador y llevar a cabo una serie de acuerdos, anteriormente reglamentados por el D.S N° 017-2015-TR; sin embargo, para la aplicación del trabajo remoto bastará con su sola comunicación al trabajador.
Y como cuarta diferencia, las condiciones laborales son proporcionadas por el empleador o las compensaciones económicas por la provisión del equipo, internet y consumo de energía eléctrica, en el caso del trabajo remoto, tal compensación será de carácter discrecional.
Fuentes de consulta oficial:
- https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-del-teletrabajo-ley-n-31572-2104305-1/
- Marchán Carlos, S. N. (2022, 13 junio). La situación actual del teletrabajo y diferencias con el trabajo remoto. Actualidad Jurídica, 343, 251-260.
- https://laley.pe/art/9680/el-teletrabajo-en-